• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria de la demanda, dictando nueva sentencia estimatoria en la que se fija la renta del arrendamiento de local de negocio y condena al pago de la diferencia entre lo abonado y la renta fijada judicialmente. Rechaza, en primer lugar, la alegación de incongruencia omisiva, pues la novación modificativa del contrato apreciada por el juez a quo no constituye un hecho sorpresivo para la actora, correspondiendo a la misma la carga de probar la renta que debía de pagar la arrendataria subrogada en el contrato. Tras recordar que no existe limitación a las facultades revisoras de la prueba del tribunal de apelación, rechaza la existencia de novación modificativa del precio del arrendamiento como consecuencia del concurso de la inicial arrendadora en cuya posición se subrogó la demandada pues no existe una resolución judicial firme en la que, en interés del concurso, se acuerde la novación modificativa del contrato, ni expreso consentimiento de ambas partes contratantes, ni de forma expresa ni implícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cognición judicial en el procedimiento de designación de árbitro se halla limitada a la procedencia del arbitraje como fórmula de resolución de la controversia entre partes, por la preexistencia de convenio arbitral de sumisión a ella, y a la necesidad de la intervención judicial supletoria, por la falta de acuerdo de las partes sobre la existencia del convenio arbitral, el nombramiento del árbitro o árbitros, o el procedimiento para designarlos. El Tribunal no puede fijar las controversias que pueden ser objeto del arbitraje, pues se trata de una competencia exclusiva del árbitro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la declaración de la responsabilidad civil profesional del abogado demandado, a quien el actor había encomendado la defensa de sus intereses en el marco de un litigio laboral. Un error del abogado en la identificación del procedimiento provocó la inadmisión de un recurso de suplicación. El daño por pérdida de oportunidad presupone una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte que acarreen una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual. El juicio prospectivo de la sentencia apelada no permite apreciar posibilidades reales de que el recurso de suplicación prosperase, con lo que no consta la existencia de un daño indemnizable. Dudas de hecho que justifican la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Nulidad de autos aclaratorios de sentencia. Improcedente. Pretende la recurrente se declare la nulidad de los autos de aclaración y/o subsanación de sentencia de divorcio de 06 y 15-05-2025 a fin de que se mantengan como medidas definitivas las recogidas en la sentencia definitiva de 30-04-2025, resolviendo el tribunal que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales sólo es posible decretarla cuando se prescinde de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esta causa, haya podido producirse indefensión. Se exige infracción procesal sustancial, es decir, una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Se ha de estar al principio de intangibilidad de las sentencias y autos definitivos una vez han sido firmados, no siendo posible sobrepasar el objeto específico de estas excepciones vías de aclaración. en el caso, las aclaraciones y/o subsanaciones de la sentencia no vienen sino a corregir los errores materiales de transcripoción cometidos y que, como tales, son susceptibles de rectificación y/o subsanación en cualquier momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el concurso de una sociedad la finca gravada con hipoteca, que responde de las deudas de sus propietarios debe ver reducido el valor de la garantía en atención al retraso en las obras, que supone una penalización de 3000 euros diarios (963000 euros total). Pero eso supone la disminución del valor de la garantía sólo por razón de dichas penalizaciones. No más, ya que no se introdujeron otros elementos de minoración en el debate incidental. Hubo incongruencia extra petita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendadora reclama a la arrendataria, un Club de Futbol, los daños y perjuicios por devolver la vivienda con desperfectos. No concurre prejudicialidad penal para suspender el proceso porque los hechos investigados penalmente -una presunta administración desleal de antiguos directivos- no afectan a la validez del contrato de arrendamiento pues la obligación de restituir el inmueble en condiciones adecuadas no depende del esclarecimiento penal sobre si los administradores actuaron en perjuicio del club, sino del hecho del incumplimiento de una cláusula contractual por parte del arrendatario. No concurre cosa juzgada respecto a un procedimiento anterior de reclamación de rentas pues el actual es por daños y perjuicios. Conforme a contrato resulta acertado el criterio de "valor a nuevo" para garantizar que el arrendador recupere el bien en el estado en que lo entregó, independientemente del tiempo transcurrido y si el deterioro deriva de una omisión de la obligación de reponer estructuralmente lo modificado. Fijado el valor de los daños y el nexo causal no se aplica la cláusula penal por retraso en la ejecución de la obras de reposición toda vez concurre cierta negligencia en la arrendadora al demorarse antes de intervenir y recuperar la vivienda, contribuyendo con su pasividad al agravamiento de la situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima íntegramente la apelación y confirma la sentencia. Rechaza la incongruencia: la demanda pedía atribución exclusiva del ejercicio de la patria potestad y no la privación de titularidad. Considera justificada la atribución exclusiva por la imposibilidad de comunicación directa entre progenitores, la situación penitenciaria y la vigencia de prohibiciones penales de comunicación/alejamiento. Valora antecedentes condenatorios y quebrantamientos como causa grave que entorpece el ejercicio conjunto y atiende al interés superior de las menores. Niega que deba fijarse un plazo de dos años del art. 156 CC al encuadrar el caso en el supuesto de progenitores separados y convivencia con la madre; deja al padre la carga de instar futura modificación si procede. Confirma la desestimación de la reconvención: la suspensión de alimentos solo cabe ante insolvencia absoluta, no acreditada; existía patrimonio adjudicado y no se probó su desaparición. Descarta también reducir la pensión a 50 €/hija por no alcanzar el mínimo vital y por no acreditarse alteración sustancial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 727/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad demandante ejercita la acción de desahucio con reclamación de rentas y la entidad demandada opone la falta de legitimación activa, defensa estimada por la sentencia del Juzgado porque la actora no es propietaria de la vivienda. La inicial demandante fue sucedida procesalmente por otra entidad a quien la actora aportó socialmente el inmueble arrendado dejando de ser la propietaria. Se revoca la sentencia del Juzgado toda vez que al momento de devengarse las rentas la inicial actora era la arrendadora y la legitimación activa para la acción entablada no la atribuye la cualidad de ser propietaria, sino la de ser arrendadora; y además la nueva propietaria adquiere la vivienda arrendada derivada por la sucesión procesal aquietada por la demandada y autorizada por el Juzgado. No acredita la demandada pago alguno de las rentas reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
  • Nº Recurso: 1254/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resumen los antecedentes necesarios que dieron lugar a que en principio no se reconociera el arrendamiento de la oficina de farmacia, siguiéndose distintos procedimientos, y en definitiva al ser inadmitido el recurso de casación interpuesto se reconoció la existencia del contrato. Tras ello se inicia el presente procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y el Tribunal, tras desestimar que el recurso hubiera sido interpuesto fuera de plazo, pues debe computarse desde el auto de complemento, y que no se hubiera cumplido el trámite del art. 449.1 LEC, admite que las rentas reclamadas en parte han prescrito por el transcurso del plazo del art. 1966 CC, pues entre los burofaxes ofreciendo el pago de rentas, habrían transcurrido más de cinco años. Se alegaba compensación con la cantidad debida en otro procedimiento por el importe de la tasación de costas, si bien, consta que se autorizó a abonarlo en dos plazos y se hicieron las transferencias antes de la presentación de la demanda, por lo que no concurren los requisitos del art. 1196 CC. En cuanto a la enervación, no procede, al haber existido requerimiento previo con antelación de treinta días a la presentación de la demanda y no había sido atendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4805/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la Sala que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada; se imponen a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.

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