Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Costas. Principio de efectividad.
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad demandada se allana definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Reclamación de responsabilidad civil por tratamiento de ortodoncia defectuoso y de evolución tórpida, relacionado en la demanda con la aparición de problemas articulares posteriores. Consentimiento informado para el tratamiento protésico y para la extracción de piezas dentales; firma por procedimiento electrónico. La existencia de patologías previas no tomadas en consideración por el informe pericial en que se sustenta la demanda debilita la apreciación de la relación causal entre el tratamiento de ortodoncia que se reputa defectuoso y la dolencia en que el daño supuestamente consiste. Dudas de hecho en materia de costas: apreciación excepcional y estricta; requiere que la fijación de los hechos controvertidos alegados por una y otra parte haya resultado especialmente compleja.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas al banco demandado), de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: La Sala cita un pronunciamiento previo sobre las costas procesales en supuestos de allanamiento a la nulidad de una cláusula de un préstamo hipotecario, basado, a su vez, en doctrina jurisprudencial. Señala así que cabe apreciar mala fe en el demandado cuando la entidad prestamista, que ha tenido la oportunidad de atender, con carácter previo a la demanda, las reclamaciones del actor, no lo hace, y le obliga a acudir a los Tribunales con el siguiente perjuicio económico. Y, citando a la Sala Primera, añade que, como regla general, no exime al demandado de la apreciación de mala fe en el allanamiento el hecho de que éste, sin atender completamente las pretensiones del actor, le ofrezca una satisfacción parcial, alternativa, o el sometimiento a un proceso de negociación. Ni mucho menos exime de la apreciación de mala fe el hecho de haber respondido al reclamante en sentido desestimatorio de sus pretensiones. En el caso concreto, constata que la entidad bancaria no atendió la reclamación extrajudicial remitida por la parte actora por su exclusiva voluntad al considerar prescrita la acción ejercitada por la demandante, y desestima el recurso.
Resumen: La aplicación al caso de la doctrina de los actos propios, según defiende la parte actora, vendría determinada porque se han minutado honorarios profesionales en más de 20 procedimientos y las otras minutas han sido aceptadas y abonadas por la demandada. La Sala considera que en este caso no existen hechos concluyentes que sean incompatibles con la discusión de la cuantía de honorarios que se reclama en este procedimiento. Aceptar y pagar otras minutas sobre las que no se planteó controversia no exige actuar de la misma forma respecto de honorarios correspondientes a otros procedimientos cuando la parte obligada al pago hace las comprobaciones correspondientes de los criterios aplicados en la minuta y está en desacuerdo con los cálculos. El pago de otras minutas no es un acto concluyente e indubitado que genere confianza en la otra parte y por tanto que limite la libertad de actuación posterior. La discusión de la minuta de honorarios en este caso no puede entenderse como una actuación que contradice sin razón objetiva la conducta anterior de pago de honorarios que derivan de otros procedimientos, ni puede entenderse que se haya frustrado la confianza legítima de la parte actora, ni el principio de buena fe sobre el que descansa la doctrina. Una interpretación diferente supondría dar a la doctrina una extensión desmesurada.
Resumen: Declaración de vigencia del contrato de préstamo hipotecario. Subsana la Audiencia la incongruencia omisiva de la sentencia que no se pronuncia sobre la petición de restablecer el contenido obligacional del contrato. La entidad bancaria no ejecutó la cláusula de vencimiento anticipado que contenía la escritura de préstamo hipotecario, sino que se limitó a instar ejecución dineraria por la cantidad adeudada. No habiéndose declarado judicialmente la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento imputable a la prestataria, y no concurriendo los requisitos para la pérdida del plazo, en relación con la ausencia de causa de oposición por la entidad apelada que pueda justificar la resolución, procede declarar la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.
Resumen: La Sala considera que la acción de restitución de los gastos abonados por la parte prestataria a un tercero no está prescrita. Valora que se trata de una acción de repago o repetición de lo pagado a tercero, cuya base de partida es la nulidad de la cláusula que pactaba la atribución del pago al consumidor. Señala que el plazo de prescripción de esta acción de restitución, a falta de otro especial, es el legal por defecto. Y señala que ya se ha resuelto la cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, en STJUE de 25 de abril de 2024, asuntos acumulados C-484/21 y 561/21, conforme a la que, el plazo de prescripción tiene como día inicial la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa. Y que esa doctrina ha sido asumida por la STS 857/204, de 14 de junio. El plazo de prescripción no habría comenzado. Seguidamente, la Sala aborda la doctrina del retraso desleal y su interpretación jurisprudencial. Valora la inexistencia de un elemento subjetivo imprescindible para examinar una deslealtad en ese paso del tiempo: creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará. Y, en cuanto a las costas procesales, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita, mantiene la condena de la demandada y la amplia a las costas de la segunda instancia.
Resumen: Cuando se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en aplicación del principio de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de costas a la entidad demandada aun en el caso de estimación parcial de la demanda. Además consta el requerimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda, y el allanamiento íntegro de la entidad demandada. Concurre mala fe puesto que con la respuesta negativa a la reclamación extrajudicial obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para la legítima satisfacción de sus intereses económicos y jurídicos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia que estimó la demanda presentada para reclamar la cantidad pagada en concepto de honorarios de letrado en virtud de seguro de defensa jurídica. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal rechaza la petición de nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva porque la parte no solicitó complemento de la sentencia en relación con las alegaciones de enriquecimiento injusto, impugnación de la minuta y límite de la cobertura por defensa jurídica a la suma de 1.500 euros. Sin embargo, sí estima el recurso en relación con la cuestión de fondo: afirma el tribunal que la cobertura del seguro se extiende a los honorarios de letrado designado por el asegurado solo cuando aquellos se hayan generado con ocasión de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, pero no por gestiones en un ámbito de negociación extrajudicial, por lo que rechaza la pretensión de condenar a la aseguradora al pago de los honorarios generados por servicios prestados por gestiones extrajudiciales. El tribunal considera que la cláusula que define el ámbito de cobertura es una cláusula delimitadora del riesgo y no una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.